RESOLUCIONES LABORALES

ÍNDICE

La función jurisdiccional se manifiesta tanto en la dirección del proceso como en la resolución definitiva, de manera que los centros de conciliación y las autoridades judiciales deberán dirigir las diferentes etapas del proceso. Estas resoluciones pueden ser de distinto grado, de manera que puede tratarse del trámite de un proceso, mientras que otras pueden exigir una determinación especial.

Cuando se trata de simple tramitación de trámite o decisión de cualquier cuestión se conoce como “acuerdo”. Si se trata de resolver una cuestión incidental dentro o fuera del juicio se denomina “auto incidental” o “resolución interlocutoria”. Y serán denominadas “sentencias” cuando decidan sobre el fondo del conflicto. (Art. 837 LFT).

En el proceso laboral bajo el principio de celeridad, se pretende que exista la menor cantidad de diligencias posibles. Dado a eso, en el Artículo 838 se establece que las resoluciones deberán ser dictadas por el Tribunal en el acto que concluya la diligencia, o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en las que reciba promociones por escrito. Si estas resoluciones lo ameritan, deberán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor (Art. 839). En caso de que alguna de las partes esté inconforme con la resolución, puede expresar su oposición, por lo que no existiría resolución.

La sentencia será la expresión del juicio de valoración que se da con respecto a la controversia que sostiene las partes. La sentencia contendrá los siguientes datos (Art. 840):

·        Lugar, fecha y Tribunal que lo produce 

·        Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

·        Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica;

·        Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación;

·        Extracto de los alegatos;

·        Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento;

·        Los puntos resolutivos.


 

Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia. Los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las pruebas rendidas, haciendo la valoración de las mismas (Art. 841). Las sentencias deberán ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente (Art. 842).

En las sentencias, al tratarse de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena, y se señalarán las medidas con arreglo a las cuáles deberá cumplirse la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación (Art. 843).

Una vez que la sentencia es notificada, cualquiera de las partes puede solicitar al Tribunal aclaración de la resolución, corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal podrá resolver, pero nunca variar el sentido de la resolución (Art. 847). Así, los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salto que sean combatidas a través de los Recursos de Reconsideración (Art. 848).

EDSON OMAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 
<<De la acumulación.
Referencias bibliográficas>>

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