INCIDENTES
Acontece, interrumpe, suspende y significa en su acepción más amplia lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal y, jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Esta palabra puede aplicarse a todas las excepciones, a todas las contestaciones, a todos los acontecimientos accesorios que originan en un negocio e interrumpen o alteran o suspenden su curso ordinario. Dicho en otras palabras, son pequeños juicios que se llevan dentro del principal, donde lo adjetivo refiere a las reglas del procedimiento que deben cumplir los órganos jurisdiccionales y las partes, para lograr el resultado que se persigue.

Los incidentes pueden ser tramitados en el mismo expediente en el que se trata lo principal o pueden por disposición de la ley, reclamar que se tramite y resuelvan por cuerda separada. Se estiman como de previo y especial pronunciamiento o tomarse en cuenta en la resolución definitiva. Dentro del procedimiento laboral los incidentes se tramitarán dentro del expediente principal donde se promueve, salvo los casos previstos en la ley. (Artículo 761 de la LFT).
Articulo 762. Se tramitarán como incidentes de previo y especial pronunciamiento (significa que la cuestión debe ser resuelta antes que la principal) las siguientes cuestiones.
I. Nulidad; Los incidentes de nulidad tienen por objeto que se declare la invalidez de la actuación y, por regla general, de las subsecuentes por defectos de: competencia, actuación en día inhábil, falta de formalidades en una actuación, actuación fuera de termino y notificación. Los efectos de la constatación de la nulidad consistirán en la declaración de ineficacia de la actuación y de sus consecuencias directas.
II. Competencia: Los incidentes de competencia tienen por objeto asegurar que el conflicto laboral sea resulto por el tribunal adecuado, busca garantizar una administración de justicia eficiente y justa. Este tipo de incidencia surge cuando hay dudas sobre cual tribuna laboral es adecuado para conocer y resolver un conflicto especifico.
III. Personalidad: Busca asegurar que todas las partes involucradas en el proceso tengan la capacidad legal y la legitimación necesarias para actuar en el juicio. Surgen cuando se cuestiona la capacidad y legitimación de una de las partes o de sus representantes para actuar en el proceso. Cuando este tipo de incidentes se promueva, se sustanciará de forma inmediata oyendo a las partes y resolverse de manera rápida (Art 763 de la LFT).
IV. Acumulación: El incidente de acumulación busca optimizar y agilizar el sistema judicial, evitar decisiones contradictorias, economía, resolución coherente y completa de conflictos y la celeridad en la justicia. Surge cuando se busca unificar varios procesos que están relacionaos entre sí para ser resueltos conjuntamente. Puede ser promovido por las partes involucradas o de oficio por el tribunal. Procede la acumulación de oficio o a instancia de parte en los casos estipulados en el artículo 766 de la LFT y el procede a sus efectos de acuerdo con lo estipulado al artículo 769 de la LFT).
V. Excusa: Busca garantizar la imparcialidad y objetividad del juez o tribunal que conoce del caso. Este incidente se presenta cuando el juez o tribunal considera que existen motivos que podrían afectar su imparcialidad para resolver el asunto. Este incidente deber ser promovido por el mismo representante que quiere excusarse, alegando motivos bastantes. El procedimiento no deberá suspenderse y se tramitará como previo y especial pronunciamiento con señalamiento especial de audiencia.
En las incidencias que se promueva la falta de personalidad, se sustanciará de inmediato oyendo a las partes y se resolverá continuándose el procedimiento.
En los demás casos se señalará día, hora para la celebración de la audiencia incidental que se realiza dentro de las veinticuatro horas siguientes, en la que las partes podrán ofrecer y desahogar pruebas documentales e instrumentales para que de inmediato se resuelva el incidente, continuándose el procedimiento. Esto no aplica al juicio individual ordinario estipulado el capítulo XVII. Del procedimiento ordinario.
Al promoverse un incidente, se señalarán los motivos de este y acompañarse las pruebas en que se lo funde, al no presentarse dichos requisitos, el tribunal lo podrá desechar.
El incidente que no tenga señalada una tramitación especial dentro de la LFT se resolverá de plano oyendo a las personas. (Art 763)
Los incidentes que se promuevan en el Juicio Individual Ordinario se sustanciaran y resolverán en la audiencia preliminar oyendo a las partes, sin suspensión del procedimiento, a excepción del incidente de nulidad, el que deberá promoverse dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento del acto irregular hasta que se dicte sentencia. El juez señala el día y hora para la celebración de la audiencia incidental que se realizara dentro de las veinticuatro horas siguientes, donde se ofrecerán y se hará un desahogo de pruebas para la resolución del incidente. Aquellos que promuevan un incidente notoriamente improcedente se impondrá una multa de hasta 100 veces la UMA. (Art 763 Bis.)
El incidente de nulidad que se promueva será desechado de plano, si en autos consta que una persona manifiesta sabedora de una resolución, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos como si estuviese hecha conforme a la ley. (Art 764).
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