CONCEPTO DE TÉRMINOS PROCESALES

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Se refiere a determinados espacios de tiempo señalados para el ejercicio de un acto procesal. Dicho coloquialmente se refiere a los plazos o periodos de tiempo establecidos por la ley para realizar determinadas actuaciones procesales. Estos plazos son cruciales para asegura la celeridad y eficiencia en los procedimientos judiciales laborales, evitando retrasos innecesarios y asegurando que las partes cumplan con sus obligaciones en tiempo y forma. En la LFT se establece que cuando no se ha fijado un término específico para la realización de un acto procesal o el ejercicio de un derecho, el plazo será de tres días hábiles. De acuerdo con la LFT:


Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento (Art 733).

Los términos no se computarán los días en que el Tribunal deje de actuar conforme al calendario de labores aprobado por el Pleno, así como cuando por caso fortuito o de fuerza mayor no puedan llevarse a cabo actuaciones. Los avisos de suspensión de labores se publicarán en el boletín laboral o en los estrados, en su caso (Art 734 de la LFT).

Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. (Art. 735 de la LFT).

Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en la LFT. (ART 736 de la LFT}

EL domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes. (Artículo 737 de la LFT)

Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía (Articulo 738 de la LFT).

Sobre los plazos se estipulan ciertos criterios de los cuales podemos tomar:

Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles. (Art. 735 de la LFT).

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda, deberá turnarse al Tribunal correspondiente; si la demanda se encuentra ajustada a derecho, éste deberá dictar el acuerdo de admisión respectivo dentro de los tres días siguientes a que le sea turnada o de que se haya subsanado ésta en los términos del tercer párrafo del presente artículo. (Artículo 873 de la LFT).

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan (Artículo 516 de la LFT).

ALMA LUCÍA DE LUNA GRANDE

<<Impedimentos y excusas.

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