La jurisdicción es la facultad conferida por la ley al juzgador para decir el derecho, esto es, para aplicar la norma general y abstracta al caso concreto. Se integra de tres funciones básicas: la "notio" (conocimiento de la controversia); el "judicium" (facultad de decidirla); y la "exsecutio" (potestad de ejecutar lo sentenciado).
Características de la jurisdicción en México Constitucional. Nace de la necesidad de la delimitación legal del territorio basándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Carta Magna; el Poder Judicial de la Federación contiene la Función Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sucesivamente se deposita en los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito, así como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Carta Magna, en sus Artículos 116 y 122, establece que las funciones judiciales de los Estados y Ciudad de México corresponden a sus respectivos tribunales. • Eficaz: Ya que es definitiva e irrevocable, produciendo efecto de la cosa juzgada. • Única: Por ser una sola, indistintamente al nivel al que se refiera, ya que puede ser federal, local o municipal. • Indelegable: Pues solo recae en las figuras que lo ocupan, como el tribunal y jueces.
ÍNDICE A contece, interrumpe, suspende y significa en su acepción más amplia lo que sobreviene accesoriamente en algún asunto o negocio fuera de lo principal y, jurídicamente, la cuestión que sobreviene entre los litigantes durante el curso de la acción principal. Esta palabra puede aplicarse a todas las excepciones, a todas las contestaciones, a todos los acontecimientos accesorios que originan en un negocio e interrumpen o alteran o suspenden su curso ordinario. Dicho en otras palabras, son pequeños juicios que se llevan dentro del principal, donde lo adjetivo refiere a las reglas del procedimiento que deben cumplir los órganos jurisdiccionales y las partes, para lograr el resultado que se persigue. Los incidentes pueden ser tramitados en el mismo expediente en el que se trata lo principal o pueden por disposición de la ley, reclamar que se tramite y resuelvan por cuerda separada. Se estiman como de previo y especial pronunciamiento o tomarse en cuenta en la resolución definiti...
ÍNDICE E l impedimento constituye una situación personal en que se encuentra quien debe de resolver frente a cualquiera de las partes, que hace presumir, iuris et iure, su interés en el negocio. En otras palabras, las circunstancias que legalmente impiden que un juez o magistrado continue conociendo un caso específico. El objetivo principal es garantizar la imparcialidad y la justicia en los procedimientos judiciales. Si un juez se encuentra en una situación de impedimento debe abstenerse de participar en el caso y puede ser reemplazado por otro juez que no tenga tales impedimentos. La excusa constituye un acto del propio juzgador mediante el cual, involucrando razones de incompatibilidad, sin gestión de parte, se abstiene a seguir interviniendo. Esto puede realizarse por decisión propia, no sujeta a calificación por parte de otra autoridad, mediante una solicitud dirigida al órgano competente para que previa calificación de las razones, le autorice a dejar de cumplir el deber pr...
CONCEPTO DE JURISDICCION
ResponderEliminarLa jurisdicción es la facultad conferida por la ley al juzgador para decir el derecho, esto es, para aplicar la norma general y abstracta al caso concreto.
Se integra de tres funciones básicas: la "notio" (conocimiento de la controversia); el "judicium" (facultad de decidirla); y la "exsecutio" (potestad de ejecutar lo sentenciado).
Características de la jurisdicción en México
Constitucional. Nace de la necesidad de la delimitación legal del territorio basándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Carta Magna; el Poder Judicial de la Federación contiene la Función Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sucesivamente se deposita en los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito, así como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Carta Magna, en sus Artículos 116 y 122, establece que las funciones judiciales de los Estados y Ciudad de México corresponden a sus respectivos tribunales.
• Eficaz: Ya que es definitiva e irrevocable, produciendo efecto de la cosa juzgada.
• Única: Por ser una sola, indistintamente al nivel al que se refiera, ya que puede ser federal, local o municipal.
• Indelegable: Pues solo recae en las figuras que lo ocupan, como el tribunal y jueces.