CONCEPTO DE JURISDICCIÓN
La jurisdicción es la facultad conferida por la ley al juzgador para decir el derecho, esto es, para aplicar la norma general y abstracta al caso concreto.
Se integra de tres funciones básicas: la "notio" (conocimiento de la controversia); el "judicium" (facultad de decidirla); y la "exsecutio" (potestad de ejecutar lo sentenciado).
Constitucional. Nace de la necesidad de la delimitación legal del territorio basándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Carta Magna; el Poder Judicial de la Federación contiene la Función Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sucesivamente se deposita en los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito, así como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Carta Magna, en sus Artículos 116 y 122, establece que las funciones judiciales de los Estados y Ciudad de México corresponden a sus respectivos tribunales.
· Eficaz: Ya que es definitiva e irrevocable, produciendo efecto de la cosa juzgada.
· Única: Por ser una sola, indistintamente al nivel al que se refiera, ya que puede ser federal, local o municipal.
· Indelegable: Pues solo recae en las figuras que lo ocupan, como el tribunal y jueces.
TIPOS DE JURISDICCIÓN EN MÉXICO
Jurisdicción voluntaria y contenciosa
· Jurisdicción voluntaria: En esta no existe controversia, los afectados o interesados acuden ante tribunal o juzgado con el propósito de requerir una intervención, en este tipo de jurisdicción no se requiere una cuestión contradictoria o controvertida.
· Jurisdicción contenciosa: Precisa que exista una controversia para que sea originada, es más común que la voluntaria.
Jurisdicción federal, local y concurrente
· Jurisdicción federal: Le corresponde al Poder Judicial de la Federación.
· Jurisdicción local: Le corresponde al Poder Judicial de cada uno de los Estados de la República Mexicana.
· Jurisdicción concurrente: Le corresponde la jurisdicción a los dos niveles, federal y local, según la controversia sobre la que versa la materia.
Jurisdicción según la rama legal
El Poder Judicial de la Federación hace una división de la jurisdicción, según las ramas legales le corresponde el tipo de juzgado o tribunal.
· Mercantil y civil: Se depositan en los juzgados civiles y de lo familiar.
· Penal: Se depositan en los juzgados penales.
· Laboral: Sus controversias se depositan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
· Fiscal: Los abarca el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
· Contencioso administrativo. Los resuelven los tribunales de lo contencioso administrativo.
· Amparo: Se depositan ante el Poder Judicial de la Federación donde colaboran además el Poder Judicial Estatal según corresponda, cuando lo permita la propia Ley de Amparo.
Jurisdicción general y particular
· Jurisdicción general: Se conocen todas las controversias según los límites establecidos que son correspondientes por nivel, pudiendo ser federal o local.
· Jurisdicción particular: Se enfoca en la especialización de los propios jueces o magistrados por materia legal.
Jurisdicción propia y jurisdicción delegada
· Jurisdicción propia. No requiere que algún órgano indistinto le atribuya la función jurisdiccional.
· Jurisdicción delegada. En esta interviene en conjunto otro órgano jurisdiccional, para una expedita resolución.
Jurisdicción judicial y jurisdicción arbitral
· Jurisdicción judicial:La desempeña el Estado, o país, por medio de los órganos especializados.
· Jurisdicción arbitral: Se limita en la resolución de problemas civiles como alimentos, divorcios, entre otros que sean de acción penal.
Jurisdicción judicial, jurisdicción administrativa, jurisdicción legislativa.
· Jurisdicción judicial: Circunscribe Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
· Jurisdicción administrativa: Le pertenece al Poder Ejecutivo, le corresponden aquellos que diriman controversias administrativas y fiscales.
· Jurisdicción legislativa: Le competen los problemas electorales.
Luego entonces, se tiene que, jurisdicción es el acto de la autoridad correspondiente y competente, de resolver alguna controversia cuando se han vulnerado las leyes establecidas en el territorio mexicano. Además, es requisito indispensable, ordenado por la Carta Magna, que todo magistrado o juez debe ser imparcial, es decir, que sean ajenos por cuanto hace a los intereses de las partes involucradas; por lo tanto, ni jueces ni magistrados deben tener parentesco alguno con las partes, ni amistad o interés; debiendo resolver con base en los principios de legalidad y justicia dando a cada uno lo que le corresponde.
<<Concepto de representación (acreditación de la personalidad).

CONCEPTO DE JURISDICCION
ResponderEliminarLa jurisdicción es la facultad conferida por la ley al juzgador para decir el derecho, esto es, para aplicar la norma general y abstracta al caso concreto.
Se integra de tres funciones básicas: la "notio" (conocimiento de la controversia); el "judicium" (facultad de decidirla); y la "exsecutio" (potestad de ejecutar lo sentenciado).
Características de la jurisdicción en México
Constitucional. Nace de la necesidad de la delimitación legal del territorio basándose en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o Carta Magna; el Poder Judicial de la Federación contiene la Función Judicial en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sucesivamente se deposita en los Tribunales Colegiados y Tribunales Unitarios de Circuito, así como en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal. La Carta Magna, en sus Artículos 116 y 122, establece que las funciones judiciales de los Estados y Ciudad de México corresponden a sus respectivos tribunales.
• Eficaz: Ya que es definitiva e irrevocable, produciendo efecto de la cosa juzgada.
• Única: Por ser una sola, indistintamente al nivel al que se refiera, ya que puede ser federal, local o municipal.
• Indelegable: Pues solo recae en las figuras que lo ocupan, como el tribunal y jueces.